El Parlamento es, y ha sido a lo largo de la Historia , la institución
más representativa de las democracias, representativa en un doble sentido: el
de ser su principal característica, y en la de su naturaleza democrática. Se
trata de la institución que mejor representa a los ciudadanos, de forma más
proporcional y directa. En nuestro país, a parte de los parlamentos
autonómicos, tenemos la fortuna de contar con una doble representatividad: a
nivel nacional, y como ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea , con todo lo que
ello nos aporta en cuanto a libertades y derechos. Como no podía ser de otro
modo, ambas instituciones cuentan con semejanzas, pero también con sus propias
peculiaridades.
El Parlamento Europeo es considerado como la “primera institución comunitaria”,
sin querer minusvalorar el papel que cada una de las instituciones cumple, la Eurocámara o
Europarlamento, como también se la conoce, representa a todos los ciudadanos de
la Unión Europea
en lo que se ha venido a designar como la segunda democracia más extensa del mundo.
El Parlamento Español, expresa igualmente la soberanía nacional y
cuenta con el nombre oficial de Cortes Generales, pero a diferencia del caso europeo,
que es un ejemplo de parlamento unicameral, el Parlamento Español consta de dos
cámaras: la cámara baja o Congreso de los Diputados, y la cámara alta o Senado.
La primera de estas cámaras cuenta con 350 diputados que son elegidos cada 4
años mediante sufragio universal directo, distribuidos en grupos parlamentarios
según los partidos políticos a los que pertenecen, mientras que la segunda, de
carácter territorial, está compuesta por senadores electos por
circunscripciones (4 por provincia, 2 por cada ciudad autónoma, y un sistema
distintos en los archipiélagos) y senadores designados por los parlamentos
autonómicos (uno fijo por comunidad autónoma, a los que se añaden uno por cada
millón de habitantes en ese territorio, por lo que su número varía con el
tiempo). El Parlamento Europeo, por su parte, cuenta con 766 miembros, asignada
su elección a cada Estado en función de sus habitantes y englobados en 8 grupos
parlamentarios en base a afinidades políticas e ideológicas.
Al margen de peculiaridades formales, las diferencias también se
dan en cuanto a funciones y competencias. La función principal es el poder
legislativo, pero mientras en el caso comunitario la Eurocámara , en
coordinación con el Consejo de la Unión
Europea (el llamado “procedimiento de codecisión”), se limita
a aprobar los textos legislativos, el Parlamento Español cuenta además con
plena potestad para elaborarlos, función que a nivel europeo corresponde al
poder ejecutivo, es decir, a la Comisión
Europea. El poder presupuestario también constituye una
función compartida entre ambas instituciones en la Unión Europea , mientras que a
nivel nacional, el poder ejecutivo se encarga de presentar los presupuestos, y
el Parlamento solo tiene que aprobarlos.
Del mismo modo, el Europarlamento carece de capacidad tributaria,
función que compite a los parlamentos nacionales, a los parlamentos de los
distintos Estados miembros de la Unión. Por
tanto, y finalizando con este ejemplo, podríamos decir que no se trata de dos
esferas separadas de forma rígida, sino que las instituciones comunitarias se
coordinan con las nacionales, ambas participan y toman decisiones de forma conjunta.
No constituye tampoco un mero recorte de la soberanía nacional a favor de un poder
central europeo fuerte, sino que hay que verlo más bien como una cesión de
soberanía en pos de una mejor convivencia entre distintos gobiernos, un
incremento de la base democrática y una más eficiente política común. El fin
último de todo ello debe ser lograr mayores cotas de bienestar, justicia y
libertad para todos.