A lo largo del proyecto de construcción europea, los Estados miembros han ido cediendo parte de su soberanía, en pos de una convivencia y una política mejor para todos, común, ampliándose las competencias de las instituciones de la Unión Europea a ámbitos que hasta entonces quedaban reservados a los parlamentos nacionales como son la justicia u otros asuntos internos. Asimismo ha cobrado importancia la necesidad de que los parlamentos de cada Estado miembro reciban la mejor información posible y con la máxima rapidez con el fin de hacerles partícipes en la toma de decisiones dentro de la Unión Europea.
Por tanto, podemos afirmar que los parlamentos nacionales no son una institución comunitaria pero si que son instituciones dentro de la Unión Europea, y por ello deben coordinarse con las instituciones europeas. Su trabajo es fundamental para el funcionamiento de la Unión.
Por tanto, podemos afirmar que los parlamentos nacionales no son una institución comunitaria pero si que son instituciones dentro de la Unión Europea, y por ello deben coordinarse con las instituciones europeas. Su trabajo es fundamental para el funcionamiento de la Unión.
Todos los Tratados fundacionales de la Unión Europea han contado con un protocolo anexo en el que se definen los principios comunes en materia de información y la contribución que les corresponde, así como sus principales cometidos con respecto a la Unión.
El Tratado de Lisboa constituye un hito fundamental en este proceso de construcción europea, y una etapa fundamental en la integración en la misma de los distintos parlamentos nacionales (se les dedica por primera vez un artículo entero del tratado).
El Tratado de Lisboa constituye un hito fundamental en este proceso de construcción europea, y una etapa fundamental en la integración en la misma de los distintos parlamentos nacionales (se les dedica por primera vez un artículo entero del tratado).
Derecho a la información.
Los parlamentos nacionales cuentan con el derecho dentro de la Unión Europea a ser informados de las políticas comunitarias. Los documentos que deben ser obligatoriamente transmitidos a los parlamentos de cada Estado miembro son los siguientes:
- Libros Blancos.
- Libros Verdes.
- Comunicaciones.
- Programa Legislativo Anual.
- Proyectos de Actos Legislativos.
Además, los parlamentos nacionales disponen de un derecho de información específico relativo al llamado espacio de libertad, seguridad y justicia. De este modo, sus políticas nacionales se vinculan a las medidas desarrolladas o adoptadas en estos ámbitos.
Los parlamentos nacionales también son informados de las demandas de adhesión a la Unión Europea por parte de terceros países.
La participación de los parlamentos nacionales
en la Unión Europea.
Las instituciones de la Unión Europea alientan a los parlamentos nacionales para que se impliquen y participen cada vez más en las políticas comunitarias y las actividades realizadas o llevadas a cabo a nivel de toda la Unión Europea.
Desde 2006, la Comisión Europea remite a los parlamentos nacionales todas las nuevas propuestas de normativa y responde a los dictámenes de estos.
Con el Tratado de Lisboa del 2009 quedan delimitados y claramente acordados todos los derechos y deberes de los parlamentos nacionales de los Estados miembros.
Actualmente los parlamentos nacionales pueden manifestar más fácilmente su opinión sobre los proyectos de actos legislativos así como sobre otros asuntos que consideren de especial interés.
La aplicación de la subsidiariedad.
La aplicación de la subsidiariedad.
La novedad principal del Tratado de Lisboa con respecto a los parlamentos nacionales es que les dota de la facultad de hacer cumplir la subsidiariedad. Las acciones de la Unión Europea están sujetas al principio de subsidiariedad, lo que significa que la Unión solo actúa cuando la acción resulta más eficaz a nivel comunitario que a escala nacional. Así sucede cuando los tratados han conferido competencias exclusivas a la Unión Europea y, en los demás casos, el nivel adecuado se decide caso por caso. Los parlamentos nacionales supervisan la correcta aplicación de este principio en la toma de decisiones de la Unión Europea.
Para permitir a los parlamentos de cada Estado miembro supervisar la aplicación de la subsidiariedad, la Comisión Europea les envía los proyectos legislativos al igual que lo hace al legislador de la Unión, es decir al Parlamento Europeo y al Consejo.
La legislación de la Unión Europea.
La legislación de la Unión Europea.
Los parlamentos nacionales también participan de forma directa en la aplicación de la legislación comunitaria. Las directivas de la Unión Europea están destinadas a las autoridades nacionales, que deben actuar para incorporarlas a la legislación de sus respectivos estados. Las directivas establecen algunos resultados finales que deben alcanzarse en cada Estado miembro en una fecha determinada. Las autoridades nacionales tienen que adaptar su legislación para cumplir estos objetivos pero son libres de elegir la manera de hacerlo. Las directivas se utilizan para que las distintas normativas nacionales concuerden y son especialmente comunes en asuntos que afectan al funcionamiento del mercado único (por ejemplo, las normas sobre seguridad de los productos).
Los parlamentos nacionales también participan en la evaluación de las actividades de Eurojust y en el control de las actividades de la Europol.
Los parlamentos nacionales también participan en la evaluación de las actividades de Eurojust y en el control de las actividades de la Europol.
Derecho de oposición.
El protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad atribuye un derecho de oposición a los parlamentos nacionales en los procedimientos legislativos. Así cualquier parlamento de cualquier Estado miembro de la Unión Europea puede emitir un dictamen motivado si no se muestra conforme con la propuesta en cuestión.
En función del número de dictámenes motivados emitidos por los parlamentos nacionales, normalmente debe reunirse un tercio de los parlamentos nacionales en contra, la Comisión Europea podría tener que reexaminar su propuesta y decidir si la mantiene, la modifica o la retira, es lo que se llama "procedimiento de tarjeta amarilla y de tarjeta naranja".
En el caso del procedimiento legislativo ordinario, si la mayoría de los parlamentos nacionales emite un dictamen motivado y la Comisión Europea decide mantener su propuesta, tendrá que explicar sus razones y el Parlamento Europeo y el Consejo deberán decidir si continúa el procedimiento legislativo.
Por otra parte, el Tratado de Lisboa vincula plenamente los parlamentos nacionales con los procedimientos de revisión de los tratados:
- En el marco del procedimiento ordinario, de los representantes de los parlamentos nacionales que participan en la Convención encargada de examinar los proyectos de revisión;
- En el marco del procedimiento de revisión simplificado, la revisión de los tratados no requiere la convocatoria de la Convención. Sin embargo, la entrada en vigor de las nuevas disposiciones está sujeta a su aprobación por cada Estado miembro según sus normas constitucionales respectivas e implica de facto la intervención de los parlamentos nacionales;
- En el marco de las «cláusulas pasarela»: el paso de un procedimiento legislativo especial a un procedimiento legislativo ordinario, o de un voto por unanimidad a un voto por mayoría cualificada, no puede hacerse sin la aprobación de los parlamentos nacionales.
Conferencia de los órganos parlamentarios especializados
en asuntos de la Unión Europea.
Sobra decir que existe un parlamento por Estado miembro y sus miembros son todos y cada uno de los diputados respectivos de cada parlamento. Todos estos diputados nacionales, junto a los del Parlamento Europeo, se reúnen desde 1989 de forma semestral en la llamada Conferencia de organismos especializados en asuntos comunitarios (COSAC), con el fin esencial de intercambiar información.
El Tratado de Lisboa no solo cambio la denominación de estas conferencias - en adelante Conferencia de los órganos parlamentarios especializados en asuntos de la Unión - sino que también reafirmó el papel de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.
En estas conferencias los órganos parlamentarios pueden someter cualquier contribución que estimen oportuna a las instituciones de la Unión, sobre todo a partir de proyectos legislativos transmitidos a la misma por los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, de común acuerdo y en razón de la naturaleza de cada cuestión.
El Tratado de Lisboa no solo cambio la denominación de estas conferencias - en adelante Conferencia de los órganos parlamentarios especializados en asuntos de la Unión - sino que también reafirmó el papel de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.
En estas conferencias los órganos parlamentarios pueden someter cualquier contribución que estimen oportuna a las instituciones de la Unión, sobre todo a partir de proyectos legislativos transmitidos a la misma por los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, de común acuerdo y en razón de la naturaleza de cada cuestión.
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